Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas le solicitaron a la Corte ampliar el término dispuesto en el Auto 756/21 para presentar el balance del Gobierno Nacional.

La primera entidad argumentó la necesidad de acopiar y consolidar los elementos suficientes para su informe y la segunda, expuso la metodología creada para la construcción y consolidación de la respuesta gubernamental.

En virtud de esta indicó que el término dispuesto en la referida providencia resultaba insuficiente para analizar los reportes de todas las entidades y, que no todas las autoridades allegaron los insumos en el lapso de tiempo dispuesto por la Corte Constitucional.

Dado que las solicitudes mencionadas se encuentran debidamente justificadas, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 decidió acceder a ellas y AMPLIÓ el término dispuesto en la orden cuadragésimo-tercera del referido Auto.

Esta ampliación se dio hasta el 10 de diciembre del 2021 para la Unidad de Víctimas, y hasta el 12 de enero de 2022 a la Defensoría del Pueblo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACCEDER a la solicitud de la Unidad para las Victimas, por los motivos expuestos en la presente decision. En consecuencia, AMPLIAR hasta el diez (10) de diciembre del ano en curso el termino dispuesto en la orden cuadragesimo-primera del Auto 756 de 2021.
  2. Segundo. ACCEDER a la solicitud de la Defensoria del Pueblo, por los motivos expuestos en la presente decision. En consecuencia, AMPLIAR hasta el doce (12) de enero de dos mil veintidos (2022) el termino dispuesto en la orden cuadragesimo-tercera del Auto 756 de 2021.
  3. Tercero. COMUNICAR la presente decision, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad para las Victimas, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nacion, al Contralor General de la Republica, al Secretario Tecnico de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  4. Lo anterior, a traves de los correos electronicos dispuestos por los actores para la notificacion de decisiones judiciales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.